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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/165
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación de cómo trabajan jueces y juezas es para asegurarte que puedas exigir justicia, recibir información clara y opinar sobre su desempeño. Los resultados de estas evaluaciones deben ser públicos, fáciles de consultar y transparentes, sin esconder nada. El grupo encargado de hacer las evaluaciones tiene que garantizar que tú puedas acceder a esa información y participar, sobre todo cuando se eligen nuevos juzgadores.

Texto oficial

Artículo 165. Los procesos de evaluación del desempeño serán una garantía del derecho al acceso a la justicia, así como de los derechos a la información y la participación pública. Sus resultados serán públicos, accesibles y transparentes. El Órgano de Evaluación garantizará el ejercicio de los derechos a la información y participación pública en relación con los resultados de los procesos de evaluación, particularmente en el contexto de la elección judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.