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Artículo 165 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La evaluación de cómo trabajan jueces y juezas es para asegurarte que puedas exigir justicia, recibir información clara y opinar sobre su desempeño. Los resultados de estas evaluaciones deben ser públicos, fáciles de consultar y transparentes, sin esconder nada. El grupo encargado de hacer las evaluaciones tiene que garantizar que tú puedas acceder a esa información y participar, sobre todo cuando se eligen nuevos juzgadores.

Texto oficial

Artículo 165. Los procesos de evaluación del desempeño serán una garantía del derecho al acceso a la justicia, así como de los derechos a la información y la participación pública. Sus resultados serán públicos, accesibles y transparentes. El Órgano de Evaluación garantizará el ejercicio de los derechos a la información y participación pública en relación con los resultados de los procesos de evaluación, particularmente en el contexto de la elección judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.