Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 164 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Evaluación va a tener el personal que necesite para hacer bien su trabajo. La persona que está al frente de este órgano le va a pedir al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que apruebe la cantidad de empleados que se requieren para llevar a cabo las tareas de evaluar y dar seguimiento a los casos que le tocan. En otras palabras, el jefe del Órgano de Evaluación dice cuánta gente necesita y los demás lo autorizan.

Texto oficial

Artículo 164. El Órgano de Evaluación contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. La persona Titular del Órgano de Evaluación propondrá al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la aprobación de la plantilla operativa que se requiera para el desahogo de las funciones de evaluación y seguimiento a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.