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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los "visitadores judiciales", que son las personas encargadas de evaluar y dar seguimiento al trabajo de los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial. Estas personas trabajan bajo las órdenes del jefe del Órgano de Evaluación y representan al Tribunal de Disciplina Judicial. Para ser visitador, se necesita ser mayor de 35 años, tener buena reputación, no haber sido condenado a más de un año de cárcel, tener título de abogado y al menos 5 años de experiencia en temas de justicia, políticas públicas o evaluación. Los visitadores deben ser imparciales y objetivos, y el Tribunal de Disciplina Judicial creará reglas para evaluar periódicamente su desempeño y honestidad.

Texto oficial

Artículo 163. Las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se confieren al Órgano de Evaluación serán ejercitadas por las y los visitadores judiciales bajo el mando y coordinación del Titular referido en el artículo anterior, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Las y los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título profesional en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de impartición de justicia, políticas públicas y/o evaluación del desempeño institucional; su designación se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de la o el Titular del Órgano de Evaluación. Las y los visitadores judiciales deberán conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores a fin de garantizar su imparcialidad y objetividad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 40) ↗

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