Artículo 162 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del órgano que evalúa cómo trabajan los jueces va a ser elegido por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, pero solo después de que el presidente de ese tribunal proponga a alguien. Para que lo puedan nombrar, esa persona debe tener su título de abogado (licenciatura en derecho) legalmente válido, y además contar con suficiente experiencia profesional para poder hacer bien el trabajo.
Texto oficial
Artículo 162. La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.