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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del órgano que evalúa cómo trabajan los jueces va a ser elegido por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, pero solo después de que el presidente de ese tribunal proponga a alguien. Para que lo puedan nombrar, esa persona debe tener su título de abogado (licenciatura en derecho) legalmente válido, y además contar con suficiente experiencia profesional para poder hacer bien el trabajo.

Texto oficial

Artículo 162. La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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