Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 161 habla de un grupo que se llama "Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial". Este grupo es como un ayudante del Tribunal de Disciplina Judicial, y su chamba es revisar y dar seguimiento a cómo trabajan los juzgados y tribunales. La idea es que los jueces y magistrados hagan su labor de manera responsable, profesional, honesta y eficaz. También sirve para evitar que hagan cosas que dañen la imagen o el buen funcionamiento de la justicia. En pocas palabras, es un equipo que vigila que todo mundo en los juzgados haga bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 161. El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial es un órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a fin de consolidar un LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 40 de 84 ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.