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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones eligen a su presidenta o presidente y, entre todos, deciden cuánto tiempo va a estar en el puesto y qué tareas va a hacer. Los asuntos que le tocan a la comisión se mandan al magistrado o magistrada que corresponda, siguiendo las reglas del sistema de la comisión. Ese magistrado o magistrada se encarga de revisar el caso y preparar un borrador de la decisión, cumpliendo con los pasos y requisitos que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 160. Las Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general. Los asuntos de su competencia serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo al Magistrado o Magistrada correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial SECCIÓN 1a. De su competencia y atribuciones

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 39) ↗

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