Artículo 160 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones eligen a su presidenta o presidente y, entre todos, deciden cuánto tiempo va a estar en el puesto y qué tareas va a hacer. Los asuntos que le tocan a la comisión se mandan al magistrado o magistrada que corresponda, siguiendo las reglas del sistema de la comisión. Ese magistrado o magistrada se encarga de revisar el caso y preparar un borrador de la decisión, cumpliendo con los pasos y requisitos que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 160. Las Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general. Los asuntos de su competencia serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo al Magistrado o Magistrada correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial SECCIÓN 1a. De su competencia y atribuciones
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