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Artículo 159 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial son las encargadas de investigar y resolver, en primer lugar, los casos de faltas cometidas por jueces y otros trabajadores del Poder Judicial de la Federación. También ven quejas sobre cómo evaluaron su trabajo, conflictos laborales, y otros temas que el Pleno del Tribunal les asigne. Todo esto lo hacen según el área en la que sean expertas. En pocas palabras, son como los primeros jueces que revisan los problemas de los empleados del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 159. Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.