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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones están formadas por tres personas del Tribunal de Disciplina Judicial, pero pueden trabajar aunque solo estén dos presentes. Si hay dos votos a favor y dos en contra (empate) y el asunto no puede esperar, se agrega un Magistrado o Magistrada de otra Comisión para que desempate.

Texto oficial

Artículo 158. Las Comisiones se integrarán por tres integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, pero podrán sesionar con la presencia de dos. En caso de empate, y cuando la resolución de los asuntos no pueda aplazarse, la Comisión respectiva se integrará con un Magistrado o Magistrada integrante de una Comisión diversa.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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