- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los equipos de trabajo de los magistrados y magistradas (jueces de alto nivel) pueden tener diferentes tipos de ayudantes: secretarios que preparan proyectos, secretarios que investigan, secretarios auxiliares, oficiales judiciales y personal operativo. Los magistrados deben armar sus equipos con estos puestos, pero la mitad de esos empleados tienen que venir de la Carrera Judicial (un sistema de selección por méritos y exámenes), y la otra mitad los puede nombrar directamente el magistrado, siempre y cuando no se pasen del presupuesto que autorice el Órgano de Administración Judicial.
Texto oficial
Artículo 157. Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por: I. Secretarios o secretarias proyectistas; II. Secretarios o secretarias instructoras; III. Secretarios o secretarias auxiliares; IV. Oficiales judiciales, y V. Personal operativo. Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De las Comisiones SECCIÓN 1a. De su competencia y funcionamiento
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