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Artículo 157 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los equipos de trabajo de los magistrados y magistradas (jueces de alto nivel) pueden tener diferentes tipos de ayudantes: secretarios que preparan proyectos, secretarios que investigan, secretarios auxiliares, oficiales judiciales y personal operativo. Los magistrados deben armar sus equipos con estos puestos, pero la mitad de esos empleados tienen que venir de la Carrera Judicial (un sistema de selección por méritos y exámenes), y la otra mitad los puede nombrar directamente el magistrado, siempre y cuando no se pasen del presupuesto que autorice el Órgano de Administración Judicial.

Texto oficial

Artículo 157. Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por: I. Secretarios o secretarias proyectistas; II. Secretarios o secretarias instructoras; III. Secretarios o secretarias auxiliares; IV. Oficiales judiciales, y V. Personal operativo. Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De las Comisiones SECCIÓN 1a. De su competencia y funcionamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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