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Artículo 156 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es como el grupo de jueces que decide los casos más importantes. Para que tomen una decisión, necesitan al menos cuatro votos a favor de todos los miembros. Si no se juntan esos cuatro votos, significa que no hay acuerdo suficiente. En ese caso, las sanciones que se habían impuesto antes quedan sin efecto. O sea, si no hay mayoría, se cancela el castigo.

Texto oficial

Artículo 156. En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.