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Artículo 14 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quienes hayan sido Ministros de la Suprema Corte tendrán prohibido, durante los dos años después de dejar el puesto, trabajar como abogados o representantes de alguien en cualquier juicio o trámite ante los juzgados y tribunales federales. En ese mismo periodo de dos años, tampoco podrán ocupar ciertos cargos públicos, como los que se mencionan en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro o Ministra no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Durante dicho plazo, quienes hayan desempeñado el cargo de Ministro o Ministra no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.