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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ministros y ministras de la Suprema Corte no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno federal, de los estados o de empresas privadas. La única excepción es que pueden participar sin cobrar un sueldo en asociaciones de ciencia, enseñanza, literatura o ayuda social. Esto significa que no pueden sacar lana de ningún otro lado mientras están en el cargo.

Texto oficial

Artículo 13. Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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