Artículo 13 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ministros y ministras de la Suprema Corte no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno federal, de los estados o de empresas privadas. La única excepción es que pueden participar sin cobrar un sueldo en asociaciones de ciencia, enseñanza, literatura o ayuda social. Esto significa que no pueden sacar lana de ningún otro lado mientras están en el cargo.
Texto oficial
Artículo 13. Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.