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Artículo 13 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los ministros y ministras de la Suprema Corte no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno federal, de los estados o de empresas privadas. La única excepción es que pueden participar sin cobrar un sueldo en asociaciones de ciencia, enseñanza, literatura o ayuda social. Esto significa que no pueden sacar lana de ningún otro lado mientras están en el cargo.

Texto oficial

Artículo 13. Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.