Artículo 12 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ministro o ministra de la Suprema Corte falta por más de un mes sin permiso, o si renuncia, fallece o se va para siempre, entra a ocupar su lugar la persona del mismo género (hombre o mujer) que haya quedado en segundo lugar en la votación para ese puesto. Si esa persona tampoco puede, se sigue bajando en la lista de los que menos votos tuvieron. El Senado le tomará la protesta al sustituto, y este trabajará solo el tiempo que falte para terminar el cargo original.
Texto oficial
Artículo 12. En caso de que la falta de un Ministro o Ministra excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación en orden descendente. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste en el encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.