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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un ministro o ministra solo puede renunciar si tiene una razón muy seria. Su renuncia tiene que ser aceptada por la mayoría de los senadores que estén presentes en ese momento. Si el Senado está de vacaciones o en receso, entonces la decisión la toma la Comisión Permanente del Congreso, que es un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando. En pocas palabras, no renuncian así nomás; necesita el visto bueno de los legisladores.

Texto oficial

Artículo 11. Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 3) ↗

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