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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ministros y ministras de la Suprema Corte duran 12 años en su puesto. No pueden ser elegidos otra vez para repetir el cargo. Solo los pueden quitar si el procedimiento especial que marca la Constitución lo permite.

Texto oficial

Artículo 10. Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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