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Artículo 9 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser juez o jueza de la Suprema Corte, necesitas título de abogado con promedio mínimo de 8 en general y 9 en materias relacionadas con el puesto, además de al menos 5 años de experiencia en leyes. También debiste haber vivido en México los dos años anteriores a que se publicara la convocatoria. No puedes haber sido secretario de Estado, fiscal, senador, diputado federal o gobernador durante el año antes de esa publicación. La ciudadanía elige a estos ministros votando en las elecciones federales ordinarias.

Texto oficial

Artículo 9. Para ser electo Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberán cumplir los siguientes requisitos: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 3 de 84 I. Poseer al día de la publicación señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título profesional de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de Ministro o Ministra según determine el Comité de Evaluación en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; II. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal ni Titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y IV. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.