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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que si un asistente de tribunales pide permiso (licencia) para faltar al trabajo por menos de seis meses, el propio tribunal donde trabaja le da el permiso. Pero si el permiso es por más de seis meses, ya no lo decide el tribunal, sino el Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina central encargada de los asuntos administrativos de los juzgados.

Texto oficial

Artículo 68. Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 18) ↗

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