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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos de los que hablan los artículos 62 y 63 de esta ley tendrán derecho a tomar sus vacaciones según las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial. Esto quiere decir que no hay un número fijo de días, sino que ese órgano decide cómo y cuándo se toman los periodos de descanso. En resumen, las vacaciones de estos trabajadores se acomodan a lo que acuerden en el órgano encargado de administrar la justicia.

Texto oficial

Artículo 67. Las y los servidores públicos a los que aluden los artículos 62 y 63 de esta Ley gozarán de sus periodos vacacionales de conformidad a los acuerdos generales que determine el Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 18) ↗

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