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Artículo 67 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los servidores públicos de los que hablan los artículos 62 y 63 de esta ley tendrán derecho a tomar sus vacaciones según las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial. Esto quiere decir que no hay un número fijo de días, sino que ese órgano decide cómo y cuándo se toman los periodos de descanso. En resumen, las vacaciones de estos trabajadores se acomodan a lo que acuerden en el órgano encargado de administrar la justicia.

Texto oficial

Artículo 67. Las y los servidores públicos a los que aluden los artículos 62 y 63 de esta Ley gozarán de sus periodos vacacionales de conformidad a los acuerdos generales que determine el Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.