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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o juezas, magistrados o consejeros faltan a su trabajo, el Consejo de la Judicatura (el Órgano de Administración Judicial) ya tiene reglas generales para decidir quién los va a sustituir. Esas reglas están en acuerdos oficiales que ellos mismos publican y aplican en todos los casos. No se necesita hacer un trámite especial cada vez que alguien falte, porque ya está establecido cómo se reemplaza a la persona ausente.

Texto oficial

Artículo 66. Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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