Artículo 66 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o juezas, magistrados o consejeros faltan a su trabajo, el Consejo de la Judicatura (el Órgano de Administración Judicial) ya tiene reglas generales para decidir quién los va a sustituir. Esas reglas están en acuerdos oficiales que ellos mismos publican y aplican en todos los casos. No se necesita hacer un trámite especial cada vez que alguien falte, porque ya está establecido cómo se reemplaza a la persona ausente.
Texto oficial
Artículo 66. Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.