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Artículo 65 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces especializados en casos penales son los encargados de resolver los problemas que mencionan los artículos 48, 49, 50 y, a veces, el 51 de esta misma ley. O sea, si tienes un asunto relacionado con lo que dicen esos artículos, el juez que lo va a atender es uno que solo se dedica a temas penales. No entran aquí asuntos de otro tipo, solo los que ya están señalados.

Texto oficial

Artículo 65. Las y los Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 48, 49, 50 y, en su caso, 51 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.