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Artículo 64 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los tribunales de alzada (que son como los jueces de segunda instancia, los que revisan si una decisión anterior estuvo bien tomada) se encargan de varias cosas: primero, ven las apelaciones, que es cuando alguien pide revisar una sentencia porque cree que hubo un error. También revisan los casos donde alguien pide que lo declaren inocente después de haber sido condenado, o cuando se quiere anular una sentencia. Además, deciden sobre los conflictos que surgen cuando un juez dice que no puede llevar un caso por alguna razón, como si es familiar de alguien involucrado. Por último, resuelven las peleas entre jueces sobre quién debe llevar un asunto, y todo lo demás que las leyes les encarguen.

Texto oficial

Artículo 64. Los tribunales de alzada conocerán: I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia; II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio; III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.