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Artículo 69 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay algo que no esté especificado en las reglas de este capítulo, el Órgano de Administración Judicial (que es como la junta que maneja los asuntos internos de los juzgados) lo va a resolver por medio de acuerdos generales. Es decir, ellos tomarán decisiones en conjunto para cubrir cualquier situación que no esté escrita en la ley.

Texto oficial

Artículo 69. Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, a través de acuerdos generales. TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial SECCIÓN 1a. De su Integración y Funcionamiento LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 19 de 84

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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