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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial es como el equipo encargado de manejar todo lo relacionado con los juzgados y tribunales federales. Tiene la libertad de tomar decisiones técnicas y de organización sin que nadie se meta, y su trabajo es asegurarse de que todos esos juzgados funcionen bien. Además, debe cuidar que sean autónomos, imparciales y que actúen con legalidad. En pocas palabras, es quien coordina que el Poder Judicial trabaje de manera justa y ordenada.

Texto oficial

Artículo 70. El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 19) ↗

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