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Artículo 71 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial es un grupo de cinco personas que se encargan de organizar cómo funciona el Poder Judicial. Estas cinco personas son elegidas según lo que dice el artículo 100 de la Constitución. Pueden trabajar todos juntos en reuniones (a eso se le llama "Pleno") o dividirse en equipos más pequeños llamados "Comisiones". En pocas palabras, es un comité que administra los juzgados y tribunales.

Texto oficial

Artículo 71. El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.