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Artículo 72 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 72 dice que para elegir a la persona que será la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, se va a usar un método llamado "insaculación", que es como un sorteo o rifa donde se saca un nombre al azar. Esta persona va a estar en el puesto durante dos años y va a tener las facultades que se mencionan en el artículo 99 de esta misma ley. En pocas palabras, el jefe de este órgano se escoge por suerte, no por votación, y dura dos años en el cargo.

Texto oficial

Artículo 72. La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación. La Presidenta o Presidente durará dos años en el encargo y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 99 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.