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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que para elegir a la persona que será la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, se va a usar un método llamado "insaculación", que es como un sorteo o rifa donde se saca un nombre al azar. Esta persona va a estar en el puesto durante dos años y va a tener las facultades que se mencionan en el artículo 99 de esta misma ley. En pocas palabras, el jefe de este órgano se escoge por suerte, no por votación, y dura dos años en el cargo.

Texto oficial

Artículo 72. La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación. La Presidenta o Presidente durará dos años en el encargo y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 99 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 19) ↗

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