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Artículo 73 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno es la reunión de las cinco personas que forman el Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo encargado de tomar decisiones importantes en el sistema de justicia. Para que puedan sesionar o trabajar, solo necesitan estar presentes cuatro de esas cinco personas, no todas. Si falta una, igual pueden seguir adelante con sus asuntos. Esto evita que se detengan las decisiones si alguien no puede asistir.

Texto oficial

Artículo 73. El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.