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Artículo 74 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que formen parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo más importante que toma decisiones en este organismo) deben cumplir con ciertos requisitos. Tienen que ser mexicanos o mexicanas de nacimiento, estar en pleno uso de sus derechos como ciudadanos (como votar y ser votados) y tener por lo menos cinco años de experiencia profesional. Además, deben tener un título universitario en derecho, economía, administración, contabilidad, actuaría o alguna carrera relacionada con el trabajo de este órgano, y ese título debe tener al menos cinco años de haberse obtenido. Por último, no pueden estar inhabilitados para trabajar en el servicio público ni haber sido condenados por un delito grave que haya sido a propósito (doloso) y que haya llevado a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 74. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos o mexicanas por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.