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Artículo 75 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 75 dice que los miembros del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo pueden ser retirados de su cargo si se siguen las reglas del Título Cuarto de la Constitución mexicana (que habla de responsabilidades de servidores públicos). Si alguno de ellos fallece, renuncia o deja el puesto para siempre, la autoridad que lo nombró originalmente debe elegir a otra persona para terminar el tiempo que falte del periodo correspondiente. En otras palabras, no pueden correr a estos miembros a la ligera, solo por causas muy específicas que marca la ley. Y si alguien se va, se reemplaza solo por el tiempo restante, no para un periodo completo nuevo.

Texto oficial

Artículo 75. Las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.