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Artículo 76 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial se junta a trabajar dos veces al año. La primera vez empieza el primer día laboral de enero y termina el último día hábil de la primera mitad de julio. La segunda vez arranca el primer día de trabajo de agosto y acaba el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial.

Texto oficial

Artículo 76. El Órgano de Administración Judicial tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.