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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Órgano de Administración Judicial termine su periodo de sesiones, elegirá a los miembros que se encargarán de los asuntos urgentes que surjan en el receso, como trámites o decisiones que no puedan esperar. También nombrará a los secretarios y empleados necesarios para apoyar estas tareas. Cuando vuelvan a iniciar las sesiones, esos miembros deberán informar al Pleno sobre las medidas que tomaron, para que el Órgano decida si están bien o si hay que hacer algo más.

Texto oficial

Artículo 77. Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios y personas empleadas que sean necesarias para apoyar sus funciones. Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, las y los integrantes darán cuenta al Pleno del Órgano de Administración Judicial de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 19) ↗

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