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Artículo 78 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las juntas normales del grupo que administra la justicia (el Pleno del Órgano de Administración Judicial) son a puerta cerrada, solo para los miembros, y se hacen en las fechas y horas que ellos mismos acuerden, siempre dentro de los períodos que marca el artículo 3 de esta ley. También pueden tener juntas extraordinarias si algún integrante las pide; esa solicitud se la tienes que hacer al Presidente del órgano para que él sea quien convoque oficialmente la reunión.

Texto oficial

Artículo 78. Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.