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Artículo 79 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno (que es como la junta completa) del Órgano de Administración Judicial toma sus decisiones con el voto de la mayoría de los miembros que estén presentes. Pero para ciertos casos muy importantes, como los que vienen en una lista del artículo 80, se necesita una mayoría especial de cuatro votos, no solo la mayoría simple. Los miembros no pueden dejar de votar a menos que tengan una razón legal o no hayan estado en la discusión del tema, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Si alguien no puede votar por un conflicto de intereses, el mismo Pleno decide si es válido, y si el que no puede es el Presidente, entra otro magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial que sea el más antiguo. Quien esté en desacuerdo con lo que decida la mayoría puede escribir su propia opinión por separado, y esa opinión se agrega al acta (al registro oficial) si la entrega en los siguientes cinco días después de la decisión.

Texto oficial

Artículo 79. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 20 de 84 Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial se tomarán por el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes, y por mayoría calificada de cuatro votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XL, XLII, XLIV, XLV y XLIX, del artículo 80 de esta Ley. Las y los integrantes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. El Pleno del Órgano de Administración Judicial calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si la persona impedida fuera la o el Presidente, será sustituido por la Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial más antiguo en el orden de su designación. La o el integrante que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. SECCIÓN 2a. De sus Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.