P. XXIV/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACUERDOS GENERALES EXPEDIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. DEBEN LIMITARSE A DESARROLLAR SUS FACULTADES ADMINISTRATIVAS, SIN QUE PUEDAN REGULAR ASPECTOS INHERENTES A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 9
De los artículos
94, párrafos primero y segundo, 100, párrafos primero, cuarto y octavo y 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
68 y 81, fracciones II, XIII, XVII y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
se advierte que al Consejo de la Judicatura Federal le corresponde un cúmulo de atribuciones administrativas entre las que se encuentra la de expedir acuerdos generales, los cuales constituyen disposiciones internas o reglas generales destinadas a desarrollar tales atribuciones previstas en ley. En ese tenor, a través de dichos acuerdos puede desarrollar sus atribuciones de administración y ejecución del presupuesto que le es asignado anualmente, sin que al desempeñar esa función materialmente legislativa pueda establecer que no tiene la calidad de sujeto pasivo en una determinada contribución, ya que tal aspecto resulta inherente a la potestad tributaria normativa que constitucionalmente tienen asignadas las Legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como el Congreso de la Unión en el orden federal, y no a las atribuciones administrativas y reglamentarias del propio Consejo.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.