1a. LVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
QUEJA ADMINISTRATIVA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A SU FORMULANTE CUANDO ATRIBUYE A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA COMISIÓN DE CONDUCTAS GRAVES EN SU ACTUACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 162
De la interpretación de los artículos
95, fracción VI, y 97, párrafos sexto a noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el numeral
20 del Acuerdo Número 9/2005
, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril 2005, se advierte que los Ministros de la Suprema Corte tienen la presunción de reunir los requisitos de capacidad, legalidad, honestidad, excelencia, profesionalismo, objetividad, lealtad, imparcialidad e independencia, además de su firme convicción de respetar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen. En esa virtud, si en contra de dichos Ministros se promueve una queja administrativa, imputándoles la comisión de conductas graves en su actuación, es indudable que la carga de la prueba corresponde al que formula la queja, ya que no existe dispositivo legal que prevea que el Máximo Tribunal debe allegarse de las pruebas que a juicio del formulante fundamentan o hacen derivar la conducta incorrecta atribuida, pues ello resultaría un contrasentido con la presunción aludida, la cual, por lo mismo, debe ser desvirtuada por quien afirma lo contrario.
Precedentes
Recurso de reclamación 12/2006-PL. Raúl Álvarez Garín y otro. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Nota: El Acuerdo Número 9/2005 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1669.