Artículo 93 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno, que es el grupo completo de personas que toman las decisiones importantes en el Órgano de Administración Judicial, puede decidir qué casos o responsabilidades van a ser primero revisados por las Comisiones (equipos más chicos). Una vez que las Comisiones los analicen, esos asuntos se votan por todo el Pleno, no por las Comisiones. O sea, las Comisiones solo preparan el tema, pero la decisión final la toma todo el grupo junto. Esto aplica tanto para tipos de problemas como para tareas del órgano.
Texto oficial
Artículo 93. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá determinar qué tipo de asuntos y atribuciones deberán ser dictaminados por las Comisiones, pero votados en Pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.