Artículo 92 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial puede crear grupos de trabajo, ya sea fijos o temporales, para hacer bien su chamba. La cantidad de esos grupos y lo que pueden hacer se decide por medio de acuerdos que tome todo el Pleno. Cada grupo debe tener al menos tres personas.
Texto oficial
Artículo 92. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 25 de 84 El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno. Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.
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