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Artículo 91 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial toma una decisión, todo queda por escrito en un acta, que deben firmar el Presidente y el Secretario Ejecutivo. Después, esa decisión se les tiene que avisar directamente a las personas afectadas lo más pronto posible. Para notificar o llevar a cabo lo acordado, lo hacen los mismos órganos del Órgano de Administración Judicial o, si se necesita apoyo, un Juzgado de Distrito. Si el Pleno considera que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones son de interés para todos, tiene que publicarlos en el Diario Oficial de la Federación para que cualquiera pueda enterarse.

Texto oficial

Artículo 91. Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial constarán en acta y deberán firmarse por la o el Presidente y la o el Secretario Ejecutivo, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Órgano de Administración Judicial o del Juzgado de Distrito que actúe en auxilio de éste. Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SECCIÓN 3a. De las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.