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Artículo 90 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es el grupo de personas que toman decisiones importantes sobre cómo funciona el poder judicial) va a tener a su equipo de trabajo según lo que diga esta Ley. Ese equipo incluye secretarias técnicas y personal de apoyo, pero solo si el presupuesto (el dinero disponible) lo permite. A esas personas las pueden contratar o despedir siguiendo las reglas que marcan las leyes. En otras palabras, se pueden nombrar o quitar del puesto siempre y cuando se haga conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 90. El Pleno del Órgano de Administración Judicial contará con las personas servidoras públicas que establece esta Ley; las personas secretarias técnicas y el personal subalterno que determine el presupuesto, las cuales podrán ser nombradas y removidas de conformidad con lo previsto en las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.