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Artículo 89 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 89. Básicamente, dice que el Pleno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) de la autoridad que administra la justicia puede decidir, por medio de reglas generales, qué tareas puede hacer un grupo más pequeño llamado Comisiones. Pero hay algunas tareas importantes que las Comisiones no pueden hacer, porque están reservadas solo para el Pleno. Esas tareas son las que vienen en una lista del artículo 80 (como ciertas decisiones clave). Además, las Comisiones pueden decidir por sí mismas o solo dar su opinión, según lo que diga el reglamento que el Pleno publique.

Texto oficial

Artículo 89. Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXXIV y XLIV del artículo 80, el Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las Comisiones creadas por el Pleno. Las Comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.