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Artículo 88 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como el grupo de jefes máximos encargados de manejar los asuntos internos de los jueces y tribunales) tiene el poder de revisar y decidir sobre las quejas o inconformidades que surjan en los procesos por faltas no graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación. Es decir, si un empleado administrativo comete una falta leve o menor, y alguien no está de acuerdo con cómo se manejó su caso, los jefes del órgano pueden echarle un ojo al asunto y dar una resolución final. Esto aplica solo para faltas que no sean consideradas graves, como algo más serio como corrupción.

Texto oficial

Artículo 88. El Pleno del Órgano de Administración Judicial estará facultado para substanciar y resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves que involucren al personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.