- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno, que es el grupo más importante de personas que toman decisiones en el Órgano de Administración Judicial, puede decidir crear las oficinas, equipos o cualquier otra área que haga falta para que todo funcione bien. Esto lo hacen mediante acuerdos generales, que son como reglas escritas que aplican para todos. En pocas palabras, ellos pueden organizar el trabajo como mejor les parezca para que el Órgano opere de manera eficiente.
Texto oficial
Artículo 87. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá ordenar la creación mediante acuerdos generales de las direcciones, unidades y, en general, cualquier área administrativa que conformen el diseño de la estructura orgánica administrativa del propio Órgano necesarias para su buen funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.