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Artículo 86 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial va a tener un grupo llamado Junta de Coordinación, que depende de él, pero sirve para mantener la comunicación todo el tiempo entre ese Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta Junta la van a encabezar dos personas: el jefe del Secretariado Ejecutivo del Órgano y el jefe de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal. La Junta tiene las funciones que dice esta ley y las que el Órgano decida en un acuerdo general.

Texto oficial

Artículo 86. El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial. La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en esta Ley y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.