Artículo 85 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial puede crear jueces o tribunales especiales solo para casos de adolescentes que hayan cometido delitos, o también puede usar a los jueces que ya existen en el sistema penal para adultos, siempre y cuando esos jueces estén bien capacitados y preparados para atender a jóvenes. Esto se hace mediante un acuerdo oficial.
Texto oficial
Artículo 85. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 24 de 84 El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.