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Artículo 84 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial es el encargado de manejar todo lo relacionado con la carrera de los jueces y otros trabajadores del Poder Judicial. Esto significa que se ocupa de cosas como su contratación, capacitación, ascensos y disciplina, siempre siguiendo las reglas que marca la Constitución, la Ley de Carrera Judicial y esta misma ley. En pocas palabras, es como el departamento de recursos humanos del Poder Judicial, pero con más atribuciones. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione de manera ordenada y legal en la vida profesional de los juzgadores.

Texto oficial

Artículo 84. El Órgano de Administración Judicial será responsable de la administración de la Carrera Judicial del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.