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Artículo 83 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Poder Judicial debe crear, por medio de una regla general, áreas especiales que se encarguen de prevenir y acabar con la violencia sexual y de género. Estas áreas deben tener suficientes facultades y dinero para hacer su trabajo, que incluye crear estrategias para que no ocurra la violencia, atender a quienes la sufren y proponer castigos en casos de acoso sexual u otras violencias de este tipo contra los trabajadores del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 83. El Pleno del Órgano de Administración Judicial deberá establecer mediante acuerdo general las áreas especializadas en la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género en el Poder Judicial de la Federación, y velará porque las mismas cuenten con las atribuciones y recursos suficientes para implementar estrategias de prevención, brindar atención y proponer los mecanismos de sanción en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.