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Artículo 82 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la autoridad encargada de la administración de justicia debe aplicar el enfoque de género poco a poco, de manera justa y en todas sus actividades. Eso significa que al tomar decisiones, hacer programas o acciones, tiene que asegurarse de que tanto mujeres como hombres gocen de los mismos derechos humanos. Además, esa autoridad debe vigilar que todos los juzgados y oficinas a su cargo también lo hagan.

Texto oficial

Artículo 82. El Órgano de Administración Judicial incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.