- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se esté investigando o juzgando a alguien por un delito relacionado con crimen organizado, el Órgano de Administración Judicial (que es quien maneja los juzgados) puede tomar las medidas necesarias para proteger a los jueces. Incluso, en casos muy especiales, puede mantener oculta su identidad para que nadie sepa quiénes son. Todo esto tiene que hacerse siguiendo el procedimiento que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 81. En los casos en que se investigue o procese a alguna persona por algún delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.