Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 94 dice que las Comisiones son las encargadas de revisar y decidir sobre los casos de faltas administrativas de personas que trabajan en el Poder Judicial de la Federación, como jueces o secretarios. Esto significa que si alguien acusa a un empleado del Poder Judicial de hacer algo mal en su trabajo, la Comisión es la primera autoridad que va a investigar y dar una resolución. En otras palabras, estas Comisiones son como el primer juez que ve el caso y decide si hubo o no una falta. Solo aplica para quienes tienen un puesto administrativo dentro del sistema judicial federal, no para otro tipo de funcionarios.

Texto oficial

Artículo 94. Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.