Artículo 95 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión (un grupo de personas que trabajan en un tema específico) va a elegir a su propio presidente o presidenta. Esa persona no tendrá el puesto para siempre, sino por un tiempo que el mismo grupo va a decidir. También, la comisión definirá qué tareas y responsabilidades va a tener ese presidente. En pocas palabras, los miembros de la comisión son los que deciden quién los va a dirigir, por cuánto tiempo y qué va a hacer.
Texto oficial
Artículo 95. Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.