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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión (un grupo de personas que trabajan en un tema específico) va a elegir a su propio presidente o presidenta. Esa persona no tendrá el puesto para siempre, sino por un tiempo que el mismo grupo va a decidir. También, la comisión definirá qué tareas y responsabilidades va a tener ese presidente. En pocas palabras, los miembros de la comisión son los que deciden quién los va a dirigir, por cuánto tiempo y qué va a hacer.

Texto oficial

Artículo 95. Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 25) ↗

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