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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de las Comisiones se aprueban con más de la mitad de los votos de sus miembros. Quienes forman parte de ellas tienen que votar, sí o sí, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo, como un conflicto de intereses. Las mismas Comisiones son las que deciden si esa excusa o impedimento es válido o no. En pocas palabras, nadie puede hacerse pendejo y no votar sin una causa justificada.

Texto oficial

Artículo 96. Las resoluciones de las Comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las Comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 25) ↗

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